El Forjista

Investigaciones

El escándalo de los trenes y subterráneos (Parte III)


Informe del Defensor del Pueblo de la Nación – año 2001

Dejaremos los informes de la Auditoría General de la Nación, aunque volveremos más adelante para incursionar en el tema de los subsidios, para conocer ahora las actuaciones realizadas por el Defensor del Pueblo que también ha tenido cosas para decir sobre los ferrocarriles.
Eduardo Mondino es el Defensor del Pueblo, este informe está fechado en mayo 2002 pero se refiere al año 2001, aquí presentaremos sólo los capítulos relacionados a los ferrocarriles y subterráneos.
En la sección relacionada a los Derechos de las personas incapacitadas se menciona que:
“Esta Institución continuó interviniendo ante la falta de accesibilidad al transporte ferroviario, toda vez que persistieron los incumplimientos tanto del Concesionario (T.B.A.) como de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) con la anuencia de la Secretaría de Transporte de la Nación (S.T.N.).”
“Si bien la Secretaría de Transporte de la Nación asumió en reiteradas oportunidades el compromiso “formal” de intervenir ante lo que reconoció como incumplimiento por parte de Trenes de Buenos Aires S. A. a las instrucciones cursadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en el mes de mayo de 2001 quedó demostrada la situación real y concreta: se inauguraron las obras de remodelación de la Estación San Isidro, perteneciente al ramal Retiro-Tigre de la línea ferroviaria Mitre, a pesar de los incumplimientos legales denunciados, reconocidos y constatados.”
“Una vez más, esta Institución está en condiciones de afirmar que la mayoría de los millones de personas con discapacidad que habitan nuestro país (se estima un 10% de habitantes con discapacidades permanentes y otro 10% con discapacidades transitorias) viven socialmente excluidas por la falta de equiparación de oportunidades que implica el incumplimiento de las leyes que amparan sus derechos específicos.”
En tanto en otro capitulo se indican aquellas denuncias recibidas de los usuarios durante el año 2001, las mismas pueden sintetizarse de la siguiente manera:
· Cuestionamientos a las tarifas.
· Deficiente atención al usuario.
· Falta de seguridad
· Inadecuado estado de las unidades.
· Falta de capacidad operativa del Organo de Control (CNRT).
· Alteración de recorridos y eliminación de frecuencias.
· Deficiencias en la infraestructura de las estaciones ferroviarias.
· Falta de mantenimiento de vías, señalización y sistema eléctrico.
· Emisión de boletos con un importe diferente a la tarifa vigente.

Informe del Defensor del Pueblo de la Nación – año 2002

Fechado en mayo de 2003, al igual que la comunicación del año anterior insiste en que no se respetan los derechos de las personas incapacitadas.
“La situación de las personas con discapacidad para acceder al transporte público y consecuentemente ejercer otros derechos, tales como educarse y trabajar, ha empeorado en el transcurso del año 2002.”
También se señala la falta de respuesta por parte del organismo de control:
“No sólo persistieron los reiterados incumplimientos por parte de los Concesionarios de servicios ferroviarios y la falta de contralor que debiera ejercer la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) sino que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN (S.T.N.), no cumplió con los compromisos asumidos y dejó de responder ante las recomendaciones dictadas por esta Institución.”
Las cuestiones que más frecuentemente fueron denunciadas por los usuarios del sistema ferroviario durante el año 2002, se refieren a los siguientes items:
· Deficiente atención al usuario.
· Falta de seguridad
· Inadecuado estado de las unidades.
· Falta de capacidad operativa del órgano de control (CNRT).
· Alteración de recorridos y eliminación de frecuencias.
· Deficiencias en la infraestructura de las estaciones ferroviarias.
· Falta de mantenimiento de vías, señalización y sistema eléctrico.
Pero el informe de este año avanza aún más, pues en los días 26, 27 de marzo, 3 y 4 de abril de 2002, personal de la Defensoría del Pueblo realizó una recorrida por las estaciones de la línea Sarmiento (Once-Moreno) y por la línea Roca (Ramal Constitución-Ezeiza), durante esta inspección se tomaron fotografías y se efectuaron filmaciones que constatan lo que a continuación se afirma:
Ninguna de las estaciones era accesible para personas con dificultades motoras, la mayoría de los sanitarios carecía de higiene, algunos estaban cerrados, tampoco se encontraban en condiciones los que correspondían a personas discapacitadas, también faltaba iluminación.
Las estaciones carecían de higiene y mantenimiento, en tanto que el personal de seguridad se ocupaba exclusivamente del control de ingreso y no de la seguridad de los pasajeros.
El estado de los vagones era lamentable, con ventanillas y asientos rotos, carentes de limpieza, con algunas puertas clausuradas.
Para seguir con esta descripción por demás demostrativa, digamos que el informe da el ejemplo de la estación Gerli donde la sala de espera, se convirtió en baño en razón que los mismos se encontraban clausurados.
En la estación Temperley los pasajeros debían subirse al puente peatonal para saber en que andén arribaban las formaciones de los distintos ramales.
En la estación Caballito se prolongó el andén con una construcción improvisada.
El personal de la Defensoría entrevistó a varios usuarios quienes señalaron que las deficiencias se vienen produciendo desde la privatización, pero que se agravaron a partir de 1999, viendo la situación desde la actualidad, la situación aún pudo empeorar más a partir del 2002, cuando las concesionarias comenzaron a retacear fondos para el mantenimiento de estaciones, vagones, locomotoras y vías.
Decía la Defensoría acertadamente: “Las empresas no pueden invocar como justificativo que la tarifa abonada por el usuario sea insuficiente. Y esto es así porque los márgenes brutos de explotación de las empresas en los últimos años fueron positivos.”
Prestemos atención a la siguiente definición que realiza la Defensoría sobre la actuación de las concesionarias: “La realidad indica que la pésima prestación del servicio público de transporte ferroviario se debe, principalmente, a una manifiesta incapacidad de la dirigencia empresaria, con denuncias penales por comprar y licitar muy por encima de los precios corrientes de plaza, con contratos de obras públicas poco transparentes y con mecanismos de negocios cruzados entre empresas vinculadas.”
Como puede apreciarse, todos los organismos que tienen por finalidad controlar el papel de las compañías ferroviarias coinciden con su papel nefasto para los intereses de los usuarios y el Estado Nacional, sólo la CNRT y la Secretaría de Transporte, parecen mirar para otro lado y no tomar debida nota de este descalabro que afecta al patrimonio nacional.
El Defensor del Pueblo avanza sobre el tema de los subsidios, donde el gobierno en el 2002 resolvió en una medida totalmente cuestionable reconocerle un nuevo subsidio, además del que ya tenían desde la privatización, esta vez se trataba de un subsidio al gasoil.
“En esta economía en la cual no existen premios y castigos, donde pareciera ser que todo se confunde en la mediocridad, los Ministerios de Economía y de la Producción dictaron en las resoluciones conjuntas oportunamente citadas que premian la injustificada mala calidad del servicio ferroviario de pasajeros otorgándoles un nuevo subsidio, utilizando para tales
fines los fondos de la Tasa sobre el Gasoil.”
Este nuevo subsidio es totalmente injustificable porque:
· Se premia la mala calidad en la prestación de un servicio público.
· Se otorga un nuevo subsidio, sin que existan garantías de que su utilización sea para lo efectivamente creado.
· Su implementación no está de acuerdo ni con letra ni con el espíritu de la Ley 25.414 (fundamento del Decreto 976/01.
· Producen modificaciones sustanciales al régimen de la concesión, el cual debe ser discutido y rediseñado según lo establece la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 293/02.”
Ya vimos la opinión de la Auditoría General de la Nación que se manifestaba sobre el calamitoso estado de los ferrocarriles y subterráneos, ahora se agregan las definiciones de la Defensoría del Pueblo que son aún más lapidarias.

Informe del Defensor del Pueblo de la Nación – año 2003

Este informe tiene una cuestión muy interesante, porque la Defensoría hizo llegar a la Secretaría de Transporte la recomendación para que tome las medidas apropiadas para evitar que las líneas Transporte Metropolitano General San Martín y Transporte Metropolitano General Roca continúen violando los derechos fundamentales de las personas y del consumidor, deteriorando el patrimonio nacional y violando sistemáticamente los contratos de concesión.
Por supuesto que la Secretaría de Transporte a cargo de Ricardo Jaime, hizo caso omiso a este informe, pero tal era la razón que tenía el Defensor del Pueblo, que el gobierno debió quitarle la concesión del San Martín al grupo Taselli, en enero de 2005, y recién en mayo de 2007 le quitó la concesión del Roca y el Belgrano Sur al mismo grupo, luego de una queja generalizada de usuarios llevada a cabo en el hall de la estación Constitución.
En el 2003 se realizaron relevamientos en la Línea San Martín (Ramal Retiro-Pilar) y en la línea Roca (Ramal Constitución-Ezeiza), advirtiendo que: “pueden extraerse algunas conclusiones que resultan realmente lapidarias para las empresas y, por sobre todo, para los usuarios que resultan los damnificados directos de esas precarias condiciones”.
Algunas de las irregularidades detectadas durante la inspección de la Defensoría son las siguientes.
· Las estaciones no parecerían haber sido concebidas ni acondicionadas para que resulten accesibles a las personas con dificultades motoras.
· Sobre los servicios sanitarios se indica que en la mayoría de los casos pudo observarse una carencia total y absoluta de higiene. En casi la totalidad de los baños, el acceso a los mismos puede depender de la buena voluntad del empleado de la estación que posea las llaves, o bien de que el presunto cuidador se encuentre presente.
· Existe una falta de limpieza en general en las estaciones, las que carecen además del mínimo mantenimiento.
· Las salas de espera de las estaciones no se encuentran en buenas condiciones, agravándose sus efectos especialmente los días de mucho frío o lluviosos.
· Merece destacarse que en varias estaciones, los pastizales alcanzan alturas que dificultan o impiden visualizar las formaciones en cruces claves.
· En algunos casos, el crecimiento desmesurado de arbustos o árboles impide el acceso a los andenes.
Para el Ramal Retiro-Pilar la Defensoría señala deficiencias tales como que para ingresar al baño de la estación Pilar se debe abonar $0.25 en el de damas, en tanto que en el de caballeros es a voluntad del usuario. No existen instalaciones para discapacitados. También se aclara que en la mayoría de las estaciones se exige el pago de una colaboración para el supuesto “encargado”, como se puede apreciar la privatización menemista alcanzó a todos los niveles. El informe afirma que estos “cuidadores” no pertenecen a la empresa, pero no obstante nadie sabe a ciencia cierta quienes los dotó de dicha autoridad, la concesionaria, ni la CNRT parecen haber detectado esta irregularidad.
En la estación Astolfi los baños están sin terminar, a las damas que solicitan las llaves se les exige la presentación del DNI, no así a los caballeros que no pueden hacer uso del mismo porque se encontraba clausurado.
Cabe destacar una situación, la Defensoría del Pueblo detectó una larga serie de irregularidades a pesar haber realizado su labor en pocos días, muchas de estas deficiencias nunca fueron detectadas por la CNRT.
En la estación Derqui también existen estos ciudadores de baños, en el caso del de damas la mujer a cargo no permite la utilización de las instalaciones a aquellas personas que no quieren o no pueden entregar la “colaboración” obligatoria.
En la estación José C. Paz existen reiteradas quejas de los usuarios porque la cantidad de comercios y puestos obstaculizan el ingreso al andén.
El ramal Constitución Ezeiza ya había sido inspeccionado en marzo y abril del 2002, y se volvió a controlar en octubre del 2003. La Defensoría indica que no se pudieron detectar mejorías luego de haber señalado las irregularidades en el informe del 2002, el mismo fue remitido a la empresa, que por lo visto no tomó ninguna medida tendiente a solucionar los inconvenientes.
En cuanto a seguridad de los usuarios se recalca que la empresa sólo muestra preocupación por controlar el ingreso de los usuarios, o sea por controlar su recaudación, y no por verificar que los usuarios realicen un viaje seguro.
En la estación Gerli la sala de espera continúa utilizándose como baño, dado que los mismos se encuentran clausurados.
También estaban clausurados los baños de la estación El Jaguel y no hay agua desde hacía unos tres meses.
En las conclusiones se señala: “Como corolario de las condiciones detalladas en los párrafos precedentes, puede afirmarse que la tarifa que abona el usuario no refleja una adecuada contraprestación del servicio que utiliza. De tal asimetría el único perjudicado, sin lugar a dudas, resulta ser el usuario.”
Es una interesante conclusión porque por el servicio que se brinda al usuario, el boleto que paga, tal vez sea más que suficiente no necesitando la empresa el pago de los cuantiosos subsidios que el estado le otorga y que incrementa anualmente.

Informe del Defensor del Pueblo de la Nación – año 2004

Con fecha de mayo de 2005, este informe efectúa un resumen de las deficiencias del sistema ferroviario:
o Deficiente prestación del servicio.
o Falta de seguridad.
o Inadecuado estado de las unidades.
o Falta de capacidad operativa del Organo de Control (CNRT).
o Eliminación de frecuencias.
o Deficiencias en la infraestructura de las estaciones ferroviarias.
o Falta de mantenimiento de vías, señalización y sistema eléctrico.
Ahora vamos a introducirnos en una parte de la actuación de la Defensoría que nos muestra la actividad de un grupo que hasta el momento no habíamos mencionado, es el grupo Loma Negra que controla la empresa Cofesur, esta empresa tiene el 80% de las acciones de Ferrosur Roca S.A. que es el operador ferroviario de cargas de la línea que recorre el sur de la Provincia de Buenos Aires y las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquen .
El 1° de septiembre de 2004 se realizó una audiencia pública con la concurrencia del Estado y la empresa Ferrosur Roca a los efectos de renegociar el contrato de concesión.
Señala el informe que “Bajo el velo de la sistemática aplicación de procesos sancionatorios, que si bien corresponde a una de las funciones del Organismo de Control, no se da respuesta ni solución alguna a los usuarios cuyos derechos se ven vulnerados a raíz de los mentados incumplimientos ni se compensa económicamente el daño ocasionado al patrimonio dado en concesión.” “Tales incumplimientos se ven reflejados principalmente en lo atinente a obras en vías y los consecuentes descarrilamientos”
A continuación se mencionan los problemas económicos de la empresa, con inconvenientes de liquidez y elevado endeudamiento, pero algunas de las deudas con empresas del mismo grupo Loma Negra.
La Defensoría detectó un irregular manejo de la empresa, señala el informe: “En los ejercicios 2002/2004, con posterioridad a la crisis, Ferrosur realizó pagos de intereses netos a su controlante por un total de $3,9 millones. Esto es llamativo debido a que la empresa no realizó pagos a las entidades financieras por declararse en default, pero sí los hizo a su controlante”
Significativamente el informe continúa mostrando el comportamiento por demás dudoso del grupo Loma Negra: “Como conclusión se señaló que la ineficiente tarea del management de Ferrosur Roca ha llevado a la empresa a una situación de iliquidez, insolvencia, default y pérdida de valor de la empresa.”
Con respecto a la empresa controlante se señala que: “Loma Negra no ha cumplido el papel de accionista, sino el de un acreedor privilegiado.”
Malos negocios para el Estado pero jugosas ganancias para Loma Negra
El Defensor del Pueblo de la Nación, para continuar con el contrato de concesión solicitó:
· El efectivo pago del Canon, con más los intereses por mora. Si es por el método decompensación, en un todo de acuerdo a la Ley.
· El efectivo pago de las multas y sanciones.
· Que se exija a la empresa la capitalización de los actuales préstamos realizados por sus accionistas.
· Que se exija que los nuevos aportes sean efectuados a través de incrementos del patrimonio neto.
· Que se exija el cumplimiento de ratios de liquidez y capitalización acordes con una buena salud financiera (ratios de liquidez corriente y de pasivo/patrimonio neto próximos a la unidad).
Otra muestra clara de los “beneficios” de las privatizaciones, beneficios que sólo alcanzaron a los grupos económicos.


Informe del Defensor del Pueblo de la Nación – año 2005

Fechado en mayo 2006, vuelve a plantear los principales problemas denunciados por los usuarios de los ferrocarriles, la lista no cambia demasiado con respecto a los años anteriores:
1.- Deficiente prestación del servicio.
2.- Falta de seguridad.
3.- Inadecuado estado de las unidades.
4.- Falta de control del Organo de Control (CNRT).
5.- Permanente suspensión de servicios.
6.- Deficiencias en la infraestructura de las estaciones ferroviarias.
7.- Falta de mantenimiento de vías, señalización y sistema eléctrico.
Pero este año el informe tiene una novedad menciona todos aquellas acciones judiciales presentadas por la Defensoría , nosotros nos remitiremos a aquellas relacionas con el sistema ferroviario.
Contra Transportes Metropolitanos Gral. Roca y la Secretaría de Transporte, Tribunal interviniente: Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, Secretaría Nº 5.
Esta presentación tiene por finalidad que se condene a la empresa Transporte Metropolitano General Roca a:
“brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos; y a garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley Nº 24.314;”
y además al
“ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión; como así también a que una vez que se haga lugar a este amparo extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia que se dicte en autos.”
En el Estado del Trámite se señala que el Juzgado negó la unificación contra todas las empresas concesionarias iniciadas por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
El 14/03/06 se acompañó nueva documental (fotos) dando cuenta del deplorable servicio prestado por la concesionaria y se solicitó urgente resolución del amparo incoado.
Contra Ferrovías S.A y Secretaría de Transporte , Tribunal interviniente: Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Secretaría Nº 21.
La presentación judicial se realizó con el objetivo de condenar a la empresa Ferrovías : “A brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y, a garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley Nº 24.314;”
Y además solicita que al Estado Nacional a través de la Secretaría de Transporte, se la intime para que “ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión; como así también a que una vez que se haga lugar a este amparo extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia que se dicte en autos.”
Presentación judicial contra TBA y la Secretaría de Transporte, el tribunal interviniente es el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3.
Solicita se condene a la empresa Trenes de Buenos Aires a: “brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y, a garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley Nº 24.314”
De la misma manera se obligue a la Secretaría de Transporte “para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión; como así también a que una vez que se haga lugar a este amparo extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo
acatamiento de la sentencia que se dicte en autos.”
El 14 de marzo de 2006 la Defensoría presentó ante el juzgado, fotos que comprobaban fehacientemente el deplorable servicio brindado por la empresa, además de solicitar una pronta resolución.
Contra la línea San Martín y la Secretaría de Transporte, el tribunal interviniente es el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12,Secretaría Nº 23.
La presentación busca se condene a la empresa UGOFE, administradora de la Línea San Martín a: “A brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado por la empresa un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y, a garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas en los accesos a los andenes de las estaciones y a las formaciones y también dentro de ellos, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional y a lo normado en la Ley Nº 24.314”
A su vez solicita que se obligue a la Secretaría de Transporte para que : “ejecute los controles y acciones necesarias para que la empresa codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de concesión; como así también a que una vez que se haga lugar a este amparo extreme los controles necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia que se dicte en autos.”
Luego de haber presentado año tras año, informes sobre las serias deficiencias en los ferrocarriles privatizados y ver la falta de respuesta de los concesionarios y la pasividad de la CNRT y la Secretaría de Transporte, el defensor del Pueblo recurrió a la justicia para tratar de dar una solución a los usuarios. Nótese que la presentación tiene dos destinatarios las empresas y al Estado, a través de la Secretaría de Transporte, lo cual verifica algo que nos cansamos de remarcar, la impunidad de las empresas por la complicidad de la Secretaría de Transporte que las apaña.
Otra cuestión interesante es ver que se señalan las deficiencias de la UGOFE, a la cual se le acaba de entregar dos nuevas líneas Belgrano Sur y Roca, traspaso que fue presentado por el gobierno de Kirchner como una re-estatización.

Demanda presentada por el Defensor del Pueblo – año 2005

Luego de haber bregado durante un largo tiempo por el mejoramiento del servicio de los ferrocarriles, el Defensor del Pueblo presentó una demanda judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 3, el 28 de julio de 2005.
En la presentación se señala que los concesionarios están afectando los Derechos Humanos de los usuarios, cosa que realizan diariamente sin que los funcionarios se inmuten, ni den una respuesta adecuada.
Dice el informe: “Los usuarios del servicio ferroviario de pasajeros del área metropolitana, especialmente los que utilizan los servicios de los ramales: CONSTITUCION - EZEIZA, CONSTITUCION - LA PLATA, ONCE - MORENO, RETIRO -PILAR, ven cotidianamente afectados sus derechos fundamentales, en atención a las condiciones indignas en que son transportados. Sumado a ello, el estado en el que se encuentran las estaciones, con imposibilidad de acceso para personas discapacitadas o sanitarios inutilizables.”
La Defensoría señala minuciosamente las leyes que son infringidas por el accionar irresponsable de las empresas, en ese sentido indica que se está desconociendo el Artículo 42 de la Constitución Nacional que especifica los derechos de usuarios y consumidores.
También en el Pliego de Bases y Condiciones de la concesión de subtes y trenes se establecía que constituía un principio rector del servicio mantener las condiciones adecuadas de limpieza en estaciones y vagones.
Los contratos de concesión indicaban, sin lugar a dudas, que el objetivo de la privatización era brindar un mejor servicio que fuera eficiente, confiable y seguro, además establecía que las empresas debían realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y especificaba las obras de inversión que debía realizar.
También la Emergencia Ferroviaria establecida por el decreto 2075/02 suspendió las obras que no se hubieran iniciado, a su vez las concesionarias debían presentar nuevos Planes de Inversiones para garantizar el servicio.
Las resoluciones N° 62/2002 y 11/2002 establecían el pago de los subsidios de explotación para los concesionarios, pero para cobrar los subsidios debían cumplir con las siguientes condiciones:
* Mantener o mejorar los programas de seguridad operativa y mantenimiento de los servicios ferroviarios, de superficie y subterráneos, que se prestan a la fecha.
* Realizar el mantenimiento inherente al efectivo mejoramiento de las condiciones de confort para el usuario, en particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones.
*Tomar a su cargo las erogaciones correspondientes a los servicios de policía adicional, en todo el ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana concesionada de acuerdo a los requerimientos que para cada Grupo de Servicios se establecieron normativa o contractualmente, o los que, de acuerdo a las necesidades del sistema, fijare la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
* Renunciar a la interposición de cualquier reclamo administrativo o judicial vinculado a la falta de ejecución de las obras e inversiones cuya financiación se encontraba prevista a través de los fondos provenientes del incremento tarifario dispuesto para regir a partir del 1º de enero de 2002 y cuya aplicación fuera suspendida por la Resolución Nº 9/2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
* Renunciar a la interposición de cualquier reclamo administrativo o judicial que se vincule al pago de los subsidios operativos, respecto de la eventual demora en la percepción de ese concepto, siempre y cuando se perciban los correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2002.
Todas las leyes y resoluciones anteriormente indicadas, decía la Defensoría, tenían por finalidad un mejoramiento del servicio, ninguna de ellas, aún las que reconocen las dificultades del país, autorizaban a las concesionarias a prestar un servicio deficitario, que fue lo que ocurrió sistemáticamente, todos los incentivos tendientes a que las empresas efectuaran un esfuerzo para mejorar el servicio estuvieron destinadas al fracaso, cuando mayor era el subsidio peor era el servicio, esta fue la ley que persistió desde la privatización hasta la actualidad.
Señala el Defensor del Pueblo: “Es importante destacar que los incumplimientos generados no sólo violan lo pactado contractualmente, sino que además atentan contra los derechos fundamentales a la vida, a la propiedad y al trabajo de los usuarios.”
Y agrega: “Conocidos son los graves accidentes ocurridos que costaron la vida de varios pasajeros, sumado a ello la impuntualidad en los servicios programados provoca llegadas tarde a los trabajos, con pérdidas de premios al presentismo y hasta en algunos casos generando despidos”
“No puede entonces el Estado desconocer que se están afectando derechos y garantías reconocidos en la CONSTITUCION NACIONAL, los que se encuentran por encima de los intereses económicos patrimoniales de las concesionarias y del Estado Nacional.”
La Defensoría realizó inspecciones en la línea Sarmiento, ramal Once-Moreno, sobre la Línea Roca, ramales Constitución-Ezeiza y Constitución-La Plata y sobre el Ramal Retiro-Pilar y Retiro- José C.Paz en manos del Estado operado por la Unión de Gestión Operativa (UGOFE) conformada por Ferrovías, Metrovías y TBA., el objetivo era constatar si los subsidios eran destinados a los fines establecidos por la normativa vigente es decir mejorar la calidad del servicio.
EL personal a cargo de la inspección tomó fotografías y realizó filmaciones, y se desarrollaron en las siguientes fechas: 26 y 27 de marzo de 2002, la segunda etapa se llevó a cabo los días 25 y 30 de junio de 2004, la tercera se realizó los días 24 y 27 de septiembre de 2004, la cuarta se efectuó los días 9,10,11 y 12 de mayo de 2005 y la última los días 20 y 21 de julio también del corriente año 2005.
La primera impresión del informe es el siguiente: “Previo a adentrarnos en el análisis pormenorizado de las inspecciones realizadas, corresponde adelantar que lejos de advertirse mejoras entre la primera y la última de las recorridas, tanto las instalaciones como el servicio en sí mismo decayeron de manera progresiva y sostenida.”
De las inspecciones efectuadas quedó claro que todas la estaciones tienen un diseño que dificulta el acceso de personas con dificultades motoras, y aún cuando existieron estaciones refaccionadas como en el caso de Floresta, en la misma no se construyeron rampas, sí cuenta con dos ascensores pero que no funcionaban al momento de una de las inspecciones, en otra, realiza tiempo después se constató que uno funcionaba pero que tenía la puerta enrejada y con candado.
La mayoría de los baños se encuentran a cargo de personas que no están vinculadas con las empresas, los días en que los “encargados” no concurren, los baños se encuentran cerrados al público.
El personal de seguridad de la empresa TBA tienen por único fin controlar que los pasajeros cuenten con el correspondiente boleto, no brindan ningún tipo de servicio a los clientes, despreocupándose por la seguridad de los mismos.
Por su parte, en el ramal Constitución-Ezeiza de la línea Roca se han cerrado accesos alternativos a las estaciones, privilegiando el control de acceso a las estaciones y no la seguridad previendo una posible evacuación de emergencia.
La empresa de esta línea simplemente hace como si no existieran personas con movilidad reducida, señalando textualmente en el informe:”Todo lo expuesto resulta claramente violatorio de las disposiciones de la Ley N° 24.314 relativa a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, modificatoria de la Ley N° 22.431 que establece el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.”
En el ramal Constitución- La Plata muchos de los baños se encontraban cerrados y que las estaciones presentan serias dificultades para madres con cochecitos y personas en sillas de ruedas, también se cerraron accesos alternativos dándoles a algunas estaciones el aspecto de jaulas o prisiones lo que haría dificultosa cualquier evacuación.
En tanto en el ramal Retiro-Pilar de la línea San Martín, la gente viaja hacinada y en muchos casos en los estribos, poniendo permanentemente en riesgo sus vidas. En enero del 2005 esta empresa había pasado a manos de la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), sin que se hayan subsanado los problemas que justificaron la quita de la concesión al grupo Taselli.
El Defensor del Pueblo señala que no existe evidencia de trabajos de mantenimiento en ninguna de las estaciones inspeccionadas, como tampoco en las formaciones.
Una de las conclusiones a la que llega el informe es la siguiente: “Las observaciones que surgen de los Informes de las inspecciones realizadas, desde la inicial hasta la practicada los días 20 y 21 del mes de julio próximo pasado, obligan a cuestionarnos seriamente cómo puede justificarse que los usuarios tengan que resignarse a soportar las pésimas condiciones en las que se les presta el servicio, mientras la empresa continúa percibiendo los ingresos provenientes de los subsidios del Estado Nacional, y de la venta de boletos que los pasajeros deben abonar a pesar de no recibir una contraprestación adecuada.”
Por supuesto que el tema de los subsidios es uno de los aspectos fundamentales del problema de los ferrocarriles y los subterráneos, ya en junio del 2002 la Defensoría del Pueblo había solicitado al Ministerio de Economía que se abstenga de pagar el subsidio sobre la tasa de gasoil a las concesionarias ferroviarias, en virtud que ese pago significaría un premio por el mal servicio que prestaban, y que además este nuevo subsidio no aseguraba un mejoramiento del servicio, como posteriormente pudo constatarse, y que iba contra el espíritu de la ley que establecía el subsidio y que producía una modificación importante del Contrato de Concesión.
Todas las irregularidades que fueron remarcadas por los informes de la Defensoría se vienen constatando desde el inicio de las privatizaciones, pero se vieron agravadas desde el año 1999, acotando que por el servicio que se le brinda a los usuarios debía ser más que suficientes las tarifas vigentes no justificándose ningún nuevo subsidio.
Decía la Defensoría: “La realidad indicaba que la pésima prestación del servicio público de transporte ferroviario encontraba fundamento en la manifiesta incapacidad de la dirigencia empresaria, con denuncias penales por comprar y licitar muy por encima de los precios corrientes de plaza, con contratos de obras públicas poco transparentes, con mecanismos de negocios cruzados entre empresas vinculadas”
A pesar de la posición de la Defensoría en el 2002, el Ministerio de Economía y el de la Producción decidieron premiar a la concesionarias con un nuevo subsidio. Cabe aclarar que el presidente de la Nación era Duhalde y que el Ministro de Economía
era Lavagna, quién recientemente ha cuestionado la política ferroviaria, de la cual él también fue responsable directo.
Ya en octubre de 2003, con Kirchner como presidente, luego de agravarse la situación con algunos accidentes fatales, se solicitó a la Secretaría de Transporte, para que solicite a la empresa Transporte Metropolitano, concesionaria de las líneas San Martín y Roca, que dejen de violar los derechos de las personas y de los consumidores, deje de deteriorar el patrimonio nacional y termine de violar sistemáticamente los Contratos de Concesión.
El Defensor del Pueblo se preguntaba cómo era posible que la CNRT y la Secretaría de Transporte permitieran que las compañías cobraran cuantiosos subsidios que en ese momento estimaba en 374 millones de pesos anuales sin comprobar si esos subsidios eran destinados a mejorar el servicio.
Se pregunta el Informe: “Porqué el Estado no rescindió los contratos en el momento de declarar las empresas en convocatoria de acreedores? “ Se refiere a la empresa Transporte Metropolitano.
La Defensoría se responde: “El Estado entonces, por omisión, fue cómplice de esta situación”
Para rematar contundentemente: “El pago de los subsidios por parte de la Secretaría al Grupo, denota que, a pesar de la deficiente prestación del servicio, no tenía voluntad de rescindir los contratos, y esta es la interpretación lógica que realiza el Juez del Concurso, cuando afirma que el Estado no sólo no opta por ejercer su facultad de resolver el contrato, sino que exterioriza su voluntad de continuarlo (pago de subsidios) y las partes en los hechos lo continúan sin ninguna objeción del Tribunal.”
Huelgan las palabras, el Defensor del Pueblo se encargó de poner la situación en su justo punto.
Pero aún hay más, indicando un tema de gran importancia, cuando el Estado decidió rescindir el contrato de Transporte Metropolitano de la línea San Martín por el pésimo e inseguro servicio que brindaba, sorprendentemente le permitió continuar administrando con la misma incapacidad la línea Roca, esto se revirtió recién en mayo de 2007 cuando luego de una protesta de usuarios en Constitución se decidió quitarle la concesión de esta línea al grupo Taselli.
Como para que no quepa duda sobre la complicidad manifiesta de la Secretaría de Transporte en todo este desastre remarquemos otro párrafo:”La falta de autoridad de la Secretaría de Transporte, para ejercer el control jurídico, económico y de calidad y eficiencia del servicio no ha sido neutra. A esta situación se llegó por la incapacidad manifiesta del directorio del Grupo y por la acción y omisión de los funcionarios de la Secretaría de Transporte de la Nación.”
La conclusión del informe es muy sencillo las concesionarias han violado sistemáticamente todas las normas y leyes que se mencionaron al principio del documento, y nada de eso hubiera sido posible sin la colaboración de la Secretaría de Transporte.

Las mentiras de la CNRT y la Secretaría de Transporte

En un artículo firmado por Marcelo Zlotogwiazda aparecido en el diario Página 12, el 25 de mayo de 2007, se hace referencia a la respuesta de la Secretaría de Transporte a la denuncia realizada por el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, que comentamos extensamente el apartado anterior.
La CNRT, mediante el abogado Manuel Cáceres, se presentó en febrero de 2006 ante el juzgado donde estaba radicada la denuncia para afirmar lo siguiente:
- “Niego que las instalaciones y el servicio hubieran decaído de manera progresiva y sostenida”.
-“Niego que la totalidad de las estaciones no proporcionen las condiciones mínimas de accesibilidad para personas discapacitadas”.
- “Niego que las máquinas expendedoras de boletos tengan mal funcionamiento”.
- “Niego que todos los servicios sanitarios carezcan de higiene o iluminación”.
- “Niego que las estaciones carezcan de limpieza y mantenimiento, y que posean escasa señalización”.
- “Niego que el personal de seguridad existente se encuentre abocado exclusivamente al control de ingreso y egreso de pasajeros”.
- “Niego que el estado de los vagones sea deficiente, que posea ventanillas y asientos rotos, y con falta absoluta de limpieza”.
Para justificar la actividad desplegada de la CNRT se hacía mención a las abultadas multas aplicadas al concesionario, por supuesto nada decía, que por lo general las empresas no pagan las multas a la espera de un perdón estatal como ocurrió en el 2002 con la Emergencia Ferroviaria.
Por supuesto que todo lo señalado por la CNRT no deja de ser un rosario de mentiras, dado que las denuncias de la Defensoría del Pueblo fueron acompañadas por fotografías y filmaciones que muestran el desastroso estado de las instalaciones, vagones, baños, etc.
Además todo lo señalado por el Defensor del Pueblo de encuentra avalado por las inspecciones también efectuadas por la Auditoría General de la Nación que llegó a idénticas conclusiones.
Pero lo que es más importante, lo denunciado por el Defensor del Pueblo coincide con la opinión de miles de usuarios de los trenes de la línea Roca que son coincidentes con la presentación judicial efectuada en julio de 2005.
Además las mentiras de la CNRT quedan en evidencia porque el decreto que rescindía el contrato de las líneas Roca y Belgrano Sur afirmaba que “se han verificado incumplimientos graves y reiterados en las obligaciones a cargo del concesionario, que han dado lugar a la aplicación de numerosas sanciones por parte de la autoridad de aplicación, que se detallan en el informe de la CNRT de fechas 16 y 18 de mayo de 2007”.
No se conoce que la rescisión del contrato al grupo Taselli, haya sido acompañado de la correspondiente sanción a los responsables de controlar el servicio en las líneas afectadas.

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