En esta ley fundamental
encontramos definiciones de importancia que hacen a la esencia doctrinaria
de justicialismo y de su política hacia los trabajadores y
su concepción económica. Sin embargo, no han faltado
quienes intentaron minimizar su contenido al señalar que sólo
se trataba de asegurar la reelección de Perón, de haber
sido así no era necesario establecer cambios sobre la parte
doctrinaria de la antigua Constitución. Lo cierto es que se
efectuaron modificaciones sustanciales y de fondo que reflejaban el
sentir de las bases sociales que apoyaron a ese gobierno.
Se introdujeron los derechos del trabajador que tal como señalara
Perón el 3/9/1948 tenía por objetivo: “Asegurar
los derechos del trabajador incorporándolos a la ley y las
costumbres argentinas, para que las clases económicamente débiles
estén protegidas contra el egoísmo, la prepotencia y
la explotación de los económicamente fuertes”.
Los derechos del trabajador estaban constituidos por el derecho a
trabajar, a la retribución justa, a la capacitación,
a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud,
al bienestar, a la seguridad socia, a la protección de la familia,
al mejoramiento económico y la defensa de los interese profesionales.
En el artículo 37 se fijaban estos derechos al igual que los
de la familia, la ancianidad, la educación y la cultura.
El carácter transformador de la reforma constitucional estaba
dado también por el establecimiento de la función social
de la propiedad privada, concepto que contrariaba el tradicional pensamiento
liberal y que la oligarquía defendía a ultranza. El
artículo 38 establecía: “El capital debe estar
al servicio de la economía nacional y tener como principal
objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación
no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo
argentino”.
En el famoso artículo 40 se establecía el carácter
estatal del comercio exterior, los minerales, las caídas de
agua, los yacimientos de petróleo, de carbón, de gas
y las demás de energía. “Los servicios públicos
pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto
podrán ser enajenados o concedidos para su explotación.
Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidas
al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización
previa, cuando una ley nacional lo determine”.
La reforma avanzaba muchos más allá de la parte meramente
formal para llegar a la remoción de la condiciones de nuestra
dependencia y contemplaba derechos que como los de los trabajadores
no tenían lugar en la vieja Constitución, los beneficios
de la reforma eran bastante evidentes y sólo una ideología
retrógrada podía oponerse a tales cambios.
Para Félix Luna el sentido de este profundo cambio carecía
de significación pues “El propósito de una reforma
constitucional se relacionaba con la permanencia de Perón en
la presidencia de La Nación” y agregaba “Pero,
por sobre todas la cosas, reformar la Constitución de 1853
era quitar de en medio el artículo 77, esa impertinente cláusula
que mercaba inexorablemente el final del mandato de Perón en
1952”. (51)
Pero para la oligarquía tenía importancia la continuidad
de Perón en la medida que fuera el garante de hacer respetar
la esencia de la nueva Constitución como el sentido social
de la propiedad privada, esta clase social no le interesaban los formalismos
como a Félix Luna, su crítica a Perón era por
ser el representante de los trabajadores y vocero de los sectores
más postergados y veía que su política subvertía
el “orden natural” que sus antepasados habían impuesto
a sangre y fuego.
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